Texto oficial
Artículo 37. La destitución sólo procederá cuando el empleado, en el desempeño de su cargo, cometiere faltas graves que afecten al prestigio de la Corporación o a los intereses económicos de la misma.
La culpabilidad deberá ser previamente establecida en un sumario administrativo que, para el efecto, ordenará instruir el Alcalde, por sí o a solicitud del Jefe respectivo en el caso de tratarse de empleados subalternos, debiendo ser oído el empleado inculpado; pero, si citado, no compareciere, se le juzgará en rebeldía.
Esta medida sólo podrá ser solicitada por el Alcalde y deberá ser aprobada por la Corporación, por los menos con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio , en sesión extraordinaria, convocada al efecto. Si la Municipalidad no otorgare esta aprobación podrá el Alcalde solicitarla en ulterior recurso a la Asamblea Provincial respectiva.