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Artículo 37 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042494.

Texto oficial

Artículo 37. La destitución sólo procederá cuando el empleado, en el desempeño de su cargo, cometiere faltas graves que afecten al prestigio de la Corporación o a los intereses económicos de la misma. La culpabilidad deberá ser previamente establecida en un sumario administrativo que, para el efecto, ordenará instruir el Alcalde, por sí o a solicitud del Jefe respectivo en el caso de tratarse de empleados subalternos, debiendo ser oído el empleado inculpado; pero, si citado, no compareciere, se le juzgará en rebeldía. Esta medida sólo podrá ser solicitada por el Alcalde y deberá ser aprobada por la Corporación, por los menos con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio , en sesión extraordinaria, convocada al efecto. Si la Municipalidad no otorgare esta aprobación podrá el Alcalde solicitarla en ulterior recurso a la Asamblea Provincial respectiva.