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Artículo 40 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042498.

Texto oficial

Artículo 40. El empleado que fuere llamado al servicio militar retendrá la propiedad de su empleo, y podrá ascender, si le correspondiere, durante aquel servicio. Esta retención del empleo será sin derecho a sueldo; pero sí a una asignación que en cada caso fijará la Municipalidad y que no podrá exceder de la quinta parte de su sueldo, asignación para la cual no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 28, 30 y 32, y se pagará con cargo al ítem de Imprevistos.