Texto oficial
Artículo 41. Los empleados que fueren designados para reemplazar a otros tendrán derecho a percibir la parte de remuneración que en conformidad al artículo 38 deje de percibir el funcionario reemplazado.
Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042499.