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Artículo 53 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042514.

Texto oficial

Artículo 53. Para atender a estos pagos de desahucios, las Municipalidades deberán formar un fondo de reserva, depositando mensualmente en las respectivas Cajas de Ahorros, Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales, una cantidad equivalente al 1 por ciento del monto de los sueldos del personal de planta. Si los fondos entregados por una municipalidad no alcanzaren a pagar los desahucios acordados por ella, estará obligada a enterar el exceso.