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Artículo 54 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042515.

Texto oficial

Artículo 54. Las actuales Cajas de Ahorros, Retiro y Previsión de los Empleados Municipales, abonarán a los fondos acumulados para el desahucio, el mismo interés que ellas cobren a sus imponentes por los préstamos que efectuaren, con deducción de los gastos que este servicio demande, los que no podrán exceder de la tercera parte de dicho interés. Se llevará una cuenta especial a cada Municipalidad con los fondos acumulados y los pagos efectuados. Si los fondos acumulados para el desahucio ascendieren al 5 por ciento del monto de los sueldos de los empleados de planta, en las Municipalidades con presupuesto superior a tres millones quinientos mil pesos, y al 10 por ciento en las restantes, la Municipalidad respectiva no estará obligada a continuar las imposiciones establecidas en el artículo a menos que pagos posteriores hicieren bajar los fondos acumulados de las proporciones antes señaladas, en cuyo caso se restablecerán las imposiciones.