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Ley 6.039

Exonera del impuesto establecido en la letra c) del articulo 5° del decreto n° 17, de 2 de febrero de 1932, expedido por el ministerio de agricultura, que fijo texto definitivo de la ley 4,912, de 18 de diciembre de 1930, que creo la junta de exportacion agricola, la internacion de ovejunos y vacunos machos y hembras y fija la edad para el beneficio de estas, y de derechos aduaneros por 3 años, a los ovejunos; agrega letra f) al articulo 2° del citado decreto 17.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25275

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