Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999173.
Texto oficial
ESCALAFON DEL PODER JUDICIAL
TITULO I (ARTS. 1-3)
El Escalafón
Artículo 1.° Habrá un Escalafón General de
antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una
de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra
"Escalafón Secundario".
El escalafón Primario se dividirá en categorías y el
Secundario en series y en categorías.
Habrá también un Escalafón Especial del personal
subalterno.