Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999174.
Texto oficial
Art. 2.° En el Escalafón Primario figurarán los
miembros y Fiscales de la Corte Suprema, y de las Cortes de
Apelaciones, los jueces Letrados de Mayor y Menor Cuantía,
los Relatores, los Secretarios de Cortes y de Juzgados de
Letras de Mayor y de Menor Cuantía y los Defensores
Públicos.
En el Escalafón Secundario figurarán los Notarios,
Conservadores, Archiveros, Procuradores del Número y
Receptores.
En el Escalafón Especial del personal subalterno,
figurarán los empleados de Secretaría de los Tribunales de
Justicia, los empleados de los Fiscales y los empleados, con
nombramiento fiscal, de los Defensores Públicos.