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Artículo 2 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999174.

Texto oficial

Art. 2.° En el Escalafón Primario figurarán los miembros y Fiscales de la Corte Suprema, y de las Cortes de Apelaciones, los jueces Letrados de Mayor y Menor Cuantía, los Relatores, los Secretarios de Cortes y de Juzgados de Letras de Mayor y de Menor Cuantía y los Defensores Públicos. En el Escalafón Secundario figurarán los Notarios, Conservadores, Archiveros, Procuradores del Número y Receptores. En el Escalafón Especial del personal subalterno, figurarán los empleados de Secretaría de los Tribunales de Justicia, los empleados de los Fiscales y los empleados, con nombramiento fiscal, de los Defensores Públicos.