Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999181.
Texto oficial
Art. 9.° La Corte Suprema hará en el Escalafón las
modificaciones que sean necesarias en virtud de las
reclamaciones, vacancias y nombramientos que se produzcan en
el curso del año. Estas modificaciones deberán comunicarse
a las Cortes de Apelaciones y a los funcionarios que, en
razón de sus cargos, deban formar ternas judiciales.
Las reformas que incidan en las reclamaciones se
comunicarán también al Ministerio de Justicia.