Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999180.
Texto oficial
personal
Art. 8.° De los errores u omisiones en que se incurra
en el Escalafón podrá reclamarse dentro de los sesenta
días siguientes a su publicación en el "Diario Oficial".
Las reclamaciones se presentarán al Secretario de la
Corte Suprema, y estarán exentas de todo impuesto.
El Tribunal resolverá la reclamación en la segunda
quincena de mayo. Si la reclamación afectare a otros
funcionarios, se oirá a éstos en la forma y dentro del
plazo que la Corte determine. El Escalafón de antigüedad
con las reformas que se le hagan después de las
reclamaciones, se publicará dentro de la primera quincena
de junio.