Texto oficial
Art. 13. Para los efectos del artículo anterior, la
Corte Suprema se reunirá diariamente, fuera de las horas de
audiencia desde el 5 de enero de cada año, hasta que
termine esa labor.
Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999185.