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Artículo 14 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999186.

Texto oficial

Art. 14. La Corte Suprema integrada con el Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados y por mayoría del total de los miembros que, para este efecto, la componen, hará cada tres años una calificación general de los funcionarios de su dependencia con el objeto de resolver cuáles son los que deben ser eliminados del servicio por no tener el buen comportamiento exigido por la Constitución o la eficiencia, celo o moralidad que se requieren en el desempeño de sus funciones. Los funcionarios respecto de quienes existan informes desfavorables de la Corte de Apelaciones, podrán producir ante la Corte Suprema los descargos que estimen convenientes. Esta calificación se hará en la época que indica el artículo anterior y con el mérito de los antecedentes a que se refiere el artículo 11.