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Artículo 19 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999191.

Texto oficial

Art. 19. No podrá ser promovido a una categoría superior, el funcionario que tenga menos de dos años de servicios en su grado, salvo que en la categoría inmediatamente inferior hubiere servido más de cinco años, en cuyo caso, necesitará sólo un año. Podrá, no obstante, ser ascendido si no se interesare por el cargo ningún funcionario con más de dos años en el grado.