Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999191.
Texto oficial
Art. 19. No podrá ser promovido a una categoría
superior, el funcionario que tenga menos de dos años de
servicios en su grado, salvo que en la categoría
inmediatamente inferior hubiere servido más de cinco años,
en cuyo caso, necesitará sólo un año. Podrá, no
obstante, ser ascendido si no se interesare por el cargo
ningún funcionario con más de dos años en el grado.