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Artículo 20 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999192.

Texto oficial

Art. 20. En las presentaciones no podrán figurar funcionarios a quienes en el año anterior, contado hacia atrás, desde el día que se produjo la vacante que se trata de proveer, se hubieren aplicado medidas disciplinarias de censura por escrito, pago de costas, multas o suspensión, ni aquéllos que hayan sido afectados por suspensión de sus cargos en los últimos cinco años; pero si en conformidad al artículo 83 de la Constitución Política, alguno hubiere de entrar en terna por antigüedad, en ella dejará constancia de las medidas que le hayan afectado. Los funcionarios figurarán en terna por orden estricto de antigüedad.