Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999192.
Texto oficial
Art. 20. En las presentaciones no podrán figurar
funcionarios a quienes en el año anterior, contado hacia
atrás, desde el día que se produjo la vacante que se trata
de proveer, se hubieren aplicado medidas disciplinarias de
censura por escrito, pago de costas, multas o suspensión,
ni aquéllos que hayan sido afectados por suspensión de sus
cargos en los últimos cinco años; pero si en conformidad
al artículo 83 de la Constitución Política, alguno
hubiere de entrar en terna por antigüedad, en ella dejará
constancia de las medidas que le hayan afectado.
Los funcionarios figurarán en terna por orden estricto
de antigüedad.