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Artículo 27 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999199.

Texto oficial

Art. 27. Las ternas para proveer el cargo de Notario de la cuarta categoría, se formarán preferentemente por funcionarios de la misma categoría, con funcionarios de las siete primeras categorías del Escalafón Primario o de las cuatro primeras del Secundario, o con abogados.