Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999198.
Texto oficial
Art. 26. La terna para el nombramiento de Notarios,
Conservadores y Archiveros de las tres primeras categorías
se formará con el funcionario más antiguo de la categoría
inmediatamente inferior que se oponga al concurso y con dos
funcionarios de esa categoría o de la misma categoría del
cargo que se trata de proveer.
Pdrán figurar funcionarios de la categoría
subsiguiente que tengan más de diez años de antigüedad en
el grado.
A falta de opositores que reúnan los requisitos que
preceden, los lugares libres de la terna serán llenados con
abogados.