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Artículo 26 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999198.

Texto oficial

Art. 26. La terna para el nombramiento de Notarios, Conservadores y Archiveros de las tres primeras categorías se formará con el funcionario más antiguo de la categoría inmediatamente inferior que se oponga al concurso y con dos funcionarios de esa categoría o de la misma categoría del cargo que se trata de proveer. Pdrán figurar funcionarios de la categoría subsiguiente que tengan más de diez años de antigüedad en el grado. A falta de opositores que reúnan los requisitos que preceden, los lugares libres de la terna serán llenados con abogados.