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Artículo 30 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999202.

Texto oficial

Art. 30. No podrán figurar en las propuestas de abogados que se indican en los artículos 23, incisos 3° y 4°; 25, incisos 3°, 4° y 6°; 26, inciso 3°; 27, 28 letra b) y 29, sino aquéllos que figuren en una lista de abogados idóneos para cargos judiciales que anualmente deberá formar la Corte Suprema con sujeción a las disposiciones siguientes: En el mes de noviembre de cada año, los Consejos de Abogados pasarán a la Corte de Apelaciones respectiva, una lista por orden alfabético, de los abogados que consideren más idóneos para el desempeño, de los distintos cargos a que pueden aspirar, de acuerdo con la presente ley, con expresión de la fecha del título profesional y de las demás circunstancias que los hagan recomendables para cada uno de los cargos de que se trata. Cada Corte de Apelaciones elegirá de la lista correspondiente a los abogados que considere más meritorios, y formará la lista definitiva, que enviará a la Corte Suprema en los quince primeros días del mes de diciembre de cada año. Recibidas por la Corte Suprema todas las listas que deben remitirle las Cortes de Apelaciones, formará por orden alfabético, una lista general de todos los candidatos, con indicación del cargo para que han sido recomendados y del Tribunal que los haya propuesto, pudiendo hacer exclusiones de propia iniciativa. Esta lista será remitida al Ministerio de Justicia, dentro de los primeros cinco días de enero de cada año, para su publicación en el "Diario Oficial". Los funcionarios con título de abogados de las categorías 8.a, 9.a y 10.a del Escalafón Primario se considerarán, por ministerio de la ley, que figuran en la lista de abogados idóneos a que se refiere este artículo.