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Artículo 31 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999203.

Texto oficial

TITULO VI (ARTS. 31-34) Escalafón del personal subalterno Art. 31. El Escalafón del personal subalterno se compondrá de las siguientes categorías: Primera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de cuarenta mil ($40,000) y cuarenta y cuatro mil pesos ($44,000). Segunda Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de treinta y seis mil pesos ($36,000). Tercera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de veintiséis mil ($26,000) y treinta mil pesos ($30,000). Cuarta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de veintiún pesos ($21,000), y Quinta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de quince mil pesos ($15,000) y dieciocho mil pesos ($18,000).