Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999205.
Texto oficial
Art. 33. Las ternas para el nombramiento de empleados
del Escalafón subalterno serán formadas, previo concurso,
por el Tribunal en que deben prestar sus servicios, con un
empleado de la misma categoría del cargo que se trata de
proveer y dos de la categoría inferior. A falta de
oponentes de la misma categoría, la terna se formará con
tres empleados de la categoría inferior y si en ella no
hubiere interesados en número suficiente, ocuparán sus
lugares los de la categoría siguiente o personas extrañas
a la carrera.
En las ternas para el nombramiento de empleados de las
categorías 4.a y 5.a podrá figurar una persona extraña a
la carrera.