Texto oficial
Art. 32. Los empleados del personal subalterno con más
de diez años de permanencia en el mismo grado tendrán,
para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que
los del grado inmediatamente superior.
Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999204.