Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999207.
Texto oficial
TITULO VII (ARTS. 35-40)
Disposiciones generales
Art. 35. El Presidente de la República a propuesta o
con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el
traslado de los funcionarios o empleados judiciales
comprendidos en esta ley a otro cargo de igual categoría.
En la misma forma podrá autorizar las permutas que
soliciten funcionarios de igual categoría.