Texto oficial
Art. 36. Los funcionarios que no gocen de inamovilidad
serán removidos por el Presidente de la República en vista
del voto desfavorable al interesado de la mayoría de la
Corte respectiva.
Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999208.