Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999210.
Texto oficial
Art. 38. A los funcionarios judiciales del Escalafón
Secundario que hubieren desempeñado cargos en el Primario,
se les abonará el tiempo servido en este último para los
efectos de su antigüedad en el puesto de ingreso.
Igualmente, a los funcionarios del Escalafón Secundario
que hubieren cumplido tres años en el grado y ART. UNICO
servido más de siete en la Administración Pública, se les
computará este último tiempo para los efectos de su
antigüedad en el puesto de ingreso.