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Artículo 38 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999210.

Texto oficial

Art. 38. A los funcionarios judiciales del Escalafón Secundario que hubieren desempeñado cargos en el Primario, se les abonará el tiempo servido en este último para los efectos de su antigüedad en el puesto de ingreso. Igualmente, a los funcionarios del Escalafón Secundario que hubieren cumplido tres años en el grado y ART. UNICO servido más de siete en la Administración Pública, se les computará este último tiempo para los efectos de su antigüedad en el puesto de ingreso.