Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999209.
Texto oficial
Art. 37. Las incompatibilidades establecidas en los
artículos 60 y 279, de la Ley Orgánica de Tribunales, se
extienden a todos los funcionarios del Escalafón Primario y
de la primera serie del Escalafón Secundario dependientes
de una Corte de Apelaciones en su respectivo territorio
jurisdiccional.
Asimismo, las citadas incompatibilidades son aplicables
al Secretario de una Corte con respecto al personal de
Secretaría.