Texto oficial
Art. 4.° La primera calificación del personal de
conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 se
hará en el mes de enero de 1938.
Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
idNorma: 25286 · idParte: 8999216