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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999215.

Texto oficial

Art. 3° La presente ley no altera los emolumentos de los funcionarios a quienes asigna una categoría diferente de la que actualmente tienen. Tampoco rebaja la categoría y derechos adquiridos por los actuales funcionarios en conformidad a leyes anteriores.