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Artículo 1 de la Ley 6.083

Suspende hasta el 1.o de enero de 1938, los efectos de la ley n.o 6,028, que creo la comuna de renaico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25288 / 8278112.

Texto oficial

"Artículo 1.o Suspéndense hasta el 1.o de Enero de 1938, los efectos de la Ley N.o 6,028, de 24 de Febrero de 1937, que creó la comuna de Renaico, en el departamento de Angol.