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Artículo 2 de la Ley 6.083

Suspende hasta el 1.o de enero de 1938, los efectos de la ley n.o 6,028, que creo la comuna de renaico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25288 / 8278113.

Texto oficial

Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos, a favor de la Municipalidad de Renaico, a contar desde la fecha inicial de vigencia de la citada Ley, serán de beneficio de la Municipalidad de Angol, la cual atenderá con ellos los servicios municipales de la comuna de Renaico hasta el 31 de Diciembre de 1937, fecha en la cual se hará cargo de los intereses de dicha comuna una Junta de Vecinos que designará el Presidente de la República y que cesará en sus funciones el mismo día que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.