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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067647.

Texto oficial

Art. 8.o El Presidente de la República podrá conceder en arrendamiento secciones de playas o partes de mar hasta por veinte años, destinadas únicamente a instalar faenas de la pesca e industrias derivadas, para explotar criaderos de pesca o mariscos bajo las condiciones y requisitos que señala el Reglamento respectivo. Estos arrendamientos se harán por el Ministerio de Marina, previo informe de la Dirección General de Pesca y Caza, tramitado por intermedio del Ministerio de Fomento. Los arrendatarios de secciones de playas de mar, mantendrán siempre expedito el tránsito y cumplirán con el reglamento de policía marítima.