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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067648.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República podrá entregar, previo informe de la Dirección General del ramo, a la explotación privada, por períodos de tres años, retazos de lagos, ríos y esteros de uso público, mediante el pago de un derecho, de acuerdo con las disposiciones del reglamento que se dicte sobre el particular.