Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067663.

Texto oficial

Art. 22. La responsabilidad, para los efectos del cumplimiento del presente decreto, recaerá: sobre el pescador, ya sea profesional o aficionado, sobre el gerente de la cooperativa o sociedad de que se trate, sobre el propietario de la empresa o industria pesquera respectiva o sobre el dueño del negocio que haya incurrido en falta.