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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067662.

Texto oficial

Art. 21. Con fines de estudio o procreación, los funcionarios de la Dirección General de Pesca y Caza u otras personas autorizadas por la misma, podrán capturar cualquier especie sin sujeción a las restricciones que contempla este decreto.