Texto oficial
Art. 24. Se faculta al Director General del ramo para designar, en el carácter de ad honorem, inspectores de pesca y caza a fin de que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Estos inspectores sólo podrán actuar en posesión de su carnet especial otorgado por la expresada Dirección General. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos.