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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067667.

Texto oficial

Art. 25. La falta de cumplimiento de los contratos derivados de las facultades que los artículos 8 y 9 de este decreto otorgan al Presidente de la República, será penada, previa una amonestación discrecional de la Dirección General de Pesca y Caza, con la cancelación del contrato respectivo, sin costo alguno para el Fisco y sin derecho del penado a continuar en posesión de las instalaciones que hubiere hecho hasta el momento de la cancelación.