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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067673.

Texto oficial

Art. 31. Las prohibiciones que contempla este decreto y los reglamentos de él derivados, que no tengan penas especialmente indicadas, serán castigadas con prisión de veinte días conmutable en multas de doscientos pesos. Además, en casos de reincidencia, las penas indicadas en el presente decreto y sus reglamentos, serán aumentadas en forma progresiva.