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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067672.

Texto oficial

Art. 30. Los que infringieren lo dispuesto en el artículo 20, serán penados con prisión de sesenta a cien días, conmutables en multas de quinientos a mil pesos.