Texto oficial
Art. 30. Los que infringieren lo dispuesto en el artículo 20, serán penados con prisión de sesenta a cien días, conmutables en multas de quinientos a mil pesos.
Decreto con fuerza de ley n.º 34
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067672.