Texto oficial
Art. 33. El Presidente de la República podrá, por exigirlo el interés nacional, fijar un derecho de desembarque a los productos de la pesca, de acuerdo con el Reglamento respectivo.
Decreto con fuerza de ley n.º 34
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067675.