Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067677.

Texto oficial

Art. 34. Se autoriza al Presidente de la República para decretar, previo informe de la Dirección General de Pesca y Caza, el estanco parcial o total de cualquiera de las especies pescables, cuya explotación por el Estado sea de conveniencia nacional.