Texto oficial
Art. 37. Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República establecerá las condiciones en que pueda llevarse a la práctica el crédito pesquero.
Decreto con fuerza de ley n.º 34
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067680.