Texto oficial
Art. 36. En las orillas del mar y en los puntos que se fijen por decreto supremo se reservarán los terrenos fiscales necesarios para fundar en ellos poblaciones pesqueras.
Decreto con fuerza de ley n.º 34
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067679.