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Artículo 1 de la Ley 6.110

Aclara articulos 117 y 127 del código de mineria, aprobado por decreto-ley 488, de 24 de agosto de 1932.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25289 / 9042531.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se entenderá que no han estado afectas a la sanción de caducidad establecida por el artículo 127 del Código de Minería, cada una de las pertenencias mineras respecto de las cuales se haya pagado una patente inferior a la que les correspondía según su extensión superficial, siempre que no se haya ordenado cancelar sus inscripciones por sentencia judicial ejecutoriada.