Texto oficial
"Artículo 1.o Se entenderá que no han estado afectas a la sanción de caducidad establecida por el artículo 127 del Código de Minería, cada una de las pertenencias mineras respecto de las cuales se haya pagado una patente inferior a la que les correspondía según su extensión superficial, siempre que no se haya ordenado cancelar sus inscripciones por sentencia judicial ejecutoriada.