Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.110

Aclara articulos 117 y 127 del código de mineria, aprobado por decreto-ley 488, de 24 de agosto de 1932.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25289 / 9042532.

Texto oficial

Artículo 2.o Si de las rectificaciones de los roles resulta que un minero no ha pagado patente por una fracción de su pertenencia, deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la rectificación.