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Artículo 3 de la Ley 6.110

Aclara articulos 117 y 127 del código de mineria, aprobado por decreto-ley 488, de 24 de agosto de 1932.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25289 / 9042533.

Texto oficial

Artículo 3.o Desde Abril de 1938, las oficinas encargadas de recaudar las patentes incluirán en la nómina a que se refiere el artículo 117 del Código de Minería, las propiedades mineras que hayan pagado una patente inferior a la que les corresponda según su extensión superficial. Podrán, al efecto, solicitar del propietario todos los datos y antecedentes necesarios y pedir los informes pertinentes al Servicio de Minas del Estado.