Texto oficial
Artículo 4º: Para los efectos de lo dispuesto en la
letra a) del artículo 15 de la ley N°18.834, sobre
Estatuto Administrativo, el Ministro de Educación
procederá a encasillar al personal titular de los cargos de
las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos en un
escalafón de mérito, único para cada una de ellas, que
fusione los escalafones y escalafones de especialidad de
mérito de estas plantas contenidos en el decreto con fuerza
de ley N°4, de 1992, del Ministerio de Educación.
Por otra parte, el Ministro de Educación
individualizará y encasillará al personal que forma parte
de la Planta y Escalafón de Técnicos del referido decreto
con fuerza de ley N°4, que desempeñe funciones de
inspectores de subvención, en las plantas de Profesionales
y de Técnicos de Inspección de Subvenciones en Extinción
del presente cuerpo legal, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en el artículo segundo
transitorio de la ley N°20.059.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, en lo pertinente se aplicará al encasillamiento
el artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto
Administrativo.