Texto oficial
Artículo 5º: Los requisitos establecidos para el
personal de las respectivas plantas no serán exigibles para
el encasillamiento, ascenso y promoción de los funcionarios
en servicio a la fecha de publicación del presente decreto
con fuerza ley, sólo respecto de los cargos propios de su
planta de origen. Tampoco serán exigibles tales requisitos
a quienes, a esa misma data, desempeñen empleos a contrata
respecto de las plantas a que se encuentren asimilados.