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Artículo 2 de la Ley 6.128

Suspende, hasta la fecha que se indica, los efectos del art. 6.o de la ley n.o 5,992, que crea la providencia de malleco y el departamento de nacimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25291 / 8278118.

Texto oficial

Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Negrete, a contar desde la fecha inicial de vigencia de la Ley citada, serán de beneficio de la Municipalidad de Nacimiento, la cual atenderá con ellos los servicios municipales de la comuna de Negrete hasta el 31 de Diciembre de 1937. El Presidente de la República designará una Junta de Vecinos que se hará cargo de los intereses de la comuna de Negrete el día 31 de Diciembre de 1937 y que cesará en sus funciones en la misma fecha que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.