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Artículo 3 de la Ley 6.128

Suspende, hasta la fecha que se indica, los efectos del art. 6.o de la ley n.o 5,992, que crea la providencia de malleco y el departamento de nacimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25291 / 8278119.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta Ley regirá desde la fecha de su públicación en el Diario Oficial.