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Artículo 2 de la Ley 6.141

Autoriza a la linea aerea nacional para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 25.000,000

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25295 / 10351467.

Texto oficial

Artículo 2.o El servicio de la deuda a que se refiere el artículo l.o se cancelará con el aporte fiscal que se consultará anualmente en el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida "Defensa Nacional", Aviación. La cuota a que se refiere el inciso anterior deberá cubrir los intereses y la amortización quedará de cargo de la Línea Aérea Nacional.