Texto oficial
Artículo 2.o El servicio de la deuda a que se refiere el artículo l.o se cancelará con el aporte fiscal que se consultará anualmente en el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida "Defensa Nacional", Aviación.
La cuota a que se refiere el inciso anterior deberá cubrir los intereses y la amortización quedará de cargo de la Línea Aérea Nacional.