Texto oficial
Artículo 3.o El producto del empréstito, se destinará a la compra de material de vuelo, en relación con las necesidades del servicio, estaciones de radio-comunicaciones, servicios meteorológicos, canchas de aterrizajes, etc.
Autoriza a la linea aerea nacional para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 25.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25295 / 10351468.