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Artículo 3 de la Ley 6.141

Autoriza a la linea aerea nacional para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 25.000,000

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25295 / 10351468.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del empréstito, se destinará a la compra de material de vuelo, en relación con las necesidades del servicio, estaciones de radio-comunicaciones, servicios meteorológicos, canchas de aterrizajes, etc.