Texto oficial
Art. 3°. Los lotes tipo a) se ubicará en terrenos de
la mejor calidad y de preferencia en zonas abrigadas.
Si al formar estos lotes quedaren en la misma zona
terrenos sobrantes, que por su calidad, cabida o condiciones
fueren insuficientes para constituir por sí mismos lotes de
cualesquiera de las clases señaladas en el artículo 2.°,
tales terrenos acrecerán a los lotes colindantes del tipo
a) a prorrata de las cabidas de éstos, no pudiendo estos
aumentos exceder de la mitad de la superficie de los lotes a
que acrezcan.