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Artículo 3 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093260.

Texto oficial

Art. 3°. Los lotes tipo a) se ubicará en terrenos de la mejor calidad y de preferencia en zonas abrigadas. Si al formar estos lotes quedaren en la misma zona terrenos sobrantes, que por su calidad, cabida o condiciones fueren insuficientes para constituir por sí mismos lotes de cualesquiera de las clases señaladas en el artículo 2.°, tales terrenos acrecerán a los lotes colindantes del tipo a) a prorrata de las cabidas de éstos, no pudiendo estos aumentos exceder de la mitad de la superficie de los lotes a que acrezcan.